Universidades no pueden despedir a docentes por sus denuncias
Con base en el caso de la docente Mónica Godoy Ferro, de la Universidad de Ibagué, quien fue despedida de su cargo dadas las denuncias que realizó en contra del personal de la misma universidad por presuntos abusos sexuales y laborales, la Corte Constitucional ordenó el reintegro de la docente a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculación, el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho.
Esto por cuanto las instituciones de educación superior, al aplicar el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que permite la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, deben ejercer dicha facultad con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin que puedan utilizar la autonomía universitaria como pretexto para un despido fundado en motivos discriminatorios.
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Consulte la Sentencia de la Corte Constitucional en el siguiente link:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-239-18.htm